Decreto n°94-490 del 15 de junio de 1994
CAPÍTULO IV - VENTA DE VIAJES O DE ESTANCIAS
Art. 95 - Con reserva de las exclusiones previstas en el segundo inciso (a y b) del artículo 4 de la ley del 13 de julio de 1992 más arriba citada, cualquier oferta y cualquier venta de prestaciones de viajes o de estancias dan lugar a la entrega de documentos apropiados que responden a las normas definidas en el presente título.
Art. 96 - Previamente a la conclusión del contrato sobre la base de un soporte escrito, en el que conste su razón social, su dirección y la indicación de su autorización administrativa para ejercer, el vendedor debe comunicar al consumidor las informaciones sobre los precios, las fechas y los otros elementos constitutivos de las prestaciones suministradas con ocasión del viaje o de la estancia tales como:
1° el destino, los medios, las características y las categorías de transportes utilizadas; 2° el modo de alojamiento, su situación, su nivel de confort y sus principales características, su homologación y su clasificación turística correspondiente a la reglamentación o a los usos del país de acogida; 3° las comidas suministradas; 4° la descripción del itinerario cuando se trata de un circuito; 5° las formalidades administrativas y sanitarias a cumplir en caso, especialmente, del paso de las fronteras así como sus plazos de cumplimiento; 6° las visitas, excursiones y los otros servicios incluidos en el precio fijo o eventualmente disponibles mediante un suplemento de precio; 7° el tamaño mínimo o máximo del grupo que permita la realización del viaje o de la estancia así como indicar si la realización del viaje o de la estancia está supeditada a un número mínimo de participantes; la fecha límite de información del consumidor en caso de anulación del viaje o de la estancia; esta fecha no puede fijarse con menos de 21 días antes de la salida; 8° el importe o el porcentaje del precio a abonar en concepto de pago a cuenta en la conclusión del contrato así como el calendario de pagos del saldo; 9° las modalidades de revisión de los precios tal como están previstas por el contrato en aplicación del artículo 100 del presente decreto; 10° las condiciones de anulación de naturaleza contractual; 11° las condiciones de anulación definidas en los artículos 101, 102 y 103 que siguen; 12° las precisiones con respecto a los riesgos cubiertos y el importe de las garantías suscritas en concepto del contrato de seguro que cubre las consecuencias de la responsabilidad civil profesional de las agencias de viajes y de la responsabilidad civil de las asociaciones y organismos sin fines lucrativos y de los organismos locales de turismo; 13° la información con respecto a la suscripción opcional de un contrato de asistencia que cubra ciertos riesgos particulares, en especial los gastos de repatriación en caso de accidente o de enfermedad.
Art. 97 - La información previa dada al consumidor compromete al vendedor, a menos que el vendedor se haya reservado expresamente en la misma el derecho de modificar ciertos elementos. El vendedor debe, en este caso, indicar claramente en qué medida dicha modificación puede producirse y con respecto a qué elementos. En cualquier caso, las modificaciones aportadas a la información previa deben comunicarse por escrito al consumidor antes de la conclusión del contrato.
Art. 98 - El contrato concluido entre el vendedor y el comprador debe ser escrito, redactado por duplicado, con un ejemplar para el comprador, y firmado por las dos partes. Debe incluir las cláusulas siguientes:
1° el nombre y la dirección del vendedor, de su garante y de su asegurador así como el nombre y la dirección del organizador; 2° el destino o los destinos del viaje y, en caso de estancia fraccionada, los diferentes períodos y sus fechas; 3° los medios, las características y las categorías de los transportes utilizados, las fechas, horas y lugares de salida y de vuelta; 4° el modo de alojamiento, su situación, su nivel de confort y sus principales características, su clasificación turística en virtud de las reglamentaciones o de los usos del país de acogida; 5° el número de comidas suministradas; 6° el itinerario cuando se trata de un circuito; 7° las visitas, las excursiones u otros servicios incluidos en el precio total del viaje o de la estancia; 8° el precio total de las prestaciones facturadas así como la indicación de cualquier revisión eventual de dicha facturación en virtud de las disposiciones del artículo 100 siguiente; 9° la indicación, si procede, de los cánones o tasas correspondientes a determinados servicios tales como tasas de aterrizaje, de desembarque o de embarque en los puertos y aeropuertos, tasas de estancia cuando no están incluidas en el precio de la o de las prestaciones suministradas; 10° el calendario y las modalidades de pago del precio, no pudiendo, en cualquier caso, el último pago efectuado por el comprador ser inferior al 30 % del precio del viaje o de la estancia y debiéndose efectuar el mismo en el momento de la entrega de los documentos que permiten realizar el viaje o la estancia; 11° las condiciones particulares solicitadas por el comprador y aceptadas por el vendedor; 12° las modalidades según las cuales el comprador puede interponer una reclamación al vendedor por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, reclamación que debe ser dirigida, a la mayor brevedad, por carta certificada con acuse de recibo al vendedor, y señalada por escrito, eventualmente, al organizador del viaje y al prestatario de los servicios concernidos; 13° la fecha límite de información al comprador en caso de anulación del viaje o de la estancia por el vendedor, en caso de que la realización del viaje o de la estancia esté ligada a un número mínimo de participantes, conforme a las disposiciones del punto 7° del artículo 96 más arriba citado; 14° las condiciones de anulación de naturaleza contractual; 15° las condiciones de anulación previstas en los artículos 101, 102 y 103 siguientes; 16° las precisiones con respecto a los riesgos cubiertos y el importe de las garantías en concepto del contrato de seguro que cubre las consecuencias de la responsabilidad civil profesional del vendedor; 17° las indicaciones con respecto al contrato de seguro que cubre las consecuencias de ciertos casos de anulación suscrito por el comprador (número de póliza y nombre del asegurador), así como las relativas al contrato de asistencia que cubre determinados riesgos particulares, en especial los gastos de repatriación en caso de accidente o de enfermedad: en este caso, el vendedor debe remitir al comprador un documento que precise, como mínimo, los riesgos cubiertos y los riesgos excluidos; 18° la fecha límite de información del vendedor en caso de cesión del contrato por el comprador; 19° el compromiso de suministrar, por escrito, al comprador, por lo menos diez días antes de la fecha prevista para su salida, las informaciones siguientes:
a) el nombre, la dirección y el número de teléfono de la representación local del vendedor o, en su defecto, los nombres, direcciones y números de teléfono de los organismos locales susceptibles de ayudar al consumidor en caso de dificultad o, en su defecto, el número de llamada que permita establecer con la máxima urgencia un contacto con el vendedor; b) para los viajes y estancias de menores en el extranjero, un número de teléfono y una dirección que permita establecer un contacto directo con el niño o el responsable en el lugar< de su estancia.
Art. 99 - El comprador puede ceder su contrato a un cesionario, que cumpla con las mismas condiciones que él, para efectuar el viaje o la estancia, mientras dicho contrato no haya surtido ningún efecto. Salvo estipulación más favorable para el cedente, éste tiene la obligación de informar al vendedor de su decisión por carta certificada con acuse de recibo, a lo más tardar siete días antes del principio del viaje. Cuando se trata de un crucero, este plazo se extiende a quince días. Esta cesión no está sujeta, en ningún caso, a una autorización previa del vendedor.
Art. 100 - Cuando el contrato incluye una posibilidad expresa de revisión del precio, dentro de los límites previstos en el artículo 19 de la ley del 13 de julio de 1992 más arriba citada, debe mencionar las modalidades precisas de cálculo, tanto al alza como a la baja, de las variaciones de los precios, y especialmente el importe de los gastos de transportes y tasas correspondientes, la o las divisas que puedan tener una incidencia sobre el precio del viaje o de la estancia, la parte del precio a la que se aplica la variación así como la cotización de la o de las divisas adoptada como referencia en el momento de fijar el precio que figura en el contrato.
Art. 101 - Cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor se ve forzado a aportar una modificación a uno de los elementos esenciales del contrato tal como un aumento significativo del precio, el comprador puede, sin perjuicio de los recursos de reparación por los daños eventualmente sufridos, y después de haber sido informado de ello por el vendedor por carta certificada con acuse de recibo:
- o bien rescindir su contrato y obtener sin penalización la devolución inmediata de los importes abonados,
- o bien aceptar la modificación o el viaje de substitución propuesto por el vendedor; las partes firmarán entonces un apéndice del contrato que precise las modificaciones aportadas; cualquier disminución de precio se deducirá de los importes que queden eventualmente pendientes de pago por el comprador y, si el pago que ya ha sido efectuado por este último excede el precio de la prestación modificada, lo percibido en exceso debe serle restituido antes de la fecha de salida.
Art.102 - En el caso previsto en el artículo 21 de la ley del 13 de julio de 1992 más arriba citada, cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor anula el viaje o la estancia, debe informar al comprador por carta certificada con acuse de recibo; el comprador, sin prejuicio de los recursos de reparación de los daños eventualmente sufridos, obtendrá del vendedor el reembolso inmediato y sin la penalización que hubiera sufrido si la anulación se hubiera producido por causa suya en esta fecha. Las disposiciones del presente artículo no son obstáculo en ningún caso, a la conclusión de un acuerdo amistoso que tenga por objeto la aceptación, por el comprador, de un viaje o estancia de substitución propuesta por el vendedor.
Art. 103 - Cuando, después de la salida del comprador, el vendedor se encuentra en la imposibilidad de suministrar una parte preponderante de los servicios previstos en el contrato y que represente un porcentaje no despreciable del precio satisfecho por el comprador, el vendedor debe inmediatamente tomar las disposiciones siguientes, sin perjuicio de los recursos de reparación de los daños eventualmente sufridos:
- o bien, proponer prestaciones de sustitución de las prestaciones previstas, soportando eventualmente cualquier suplemento de precio y, si las prestaciones aceptadas por el comprador son de calidad inferior, el vendedor debe reembolsarle, a su vuelta, la diferencia de precio; - o bien, si no puede proponer ninguna prestación de sustitución o si éstas son rechazadas por el comprador por motivos válidos, suministrar al comprador, sin suplemento de precio, títulos de transporte para asegurar su vuelta en condiciones que se puedan considerar equivalentes hacia el lugar de salida o hacia otro lugar aceptado por las dos partes.